#COVID-19
La Orden SND/421/2020, de 18 de mayo ha sido un avance para la inseguridad jurídica creada tras decretarse el Estado de Alarma. La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación y prórroga de los NIEs generó un mar de dudas para los extranjeros que se hallaban en España así como para el resto de operadores económicos y sociales.
1.- AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO Y PERMISOS DE ESTANCIA(ESTUDIANTES)
En primer lugar, si se te ha caducado durante el estado de alarma (desde 14/03/20 hasta que termine) o en los 90 días naturales anteriores (desde el 15/12/2019 hasta el 14/03/2020) se prevé la renovación automática del NIE sin necesidad de resolución expresa:
1.1. Autorizaciones de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia (estudiantes) y sus respectivas tarjetas.
1.2. Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
1.3. Tarjetas de residencia de larga duración
2.- ESTANCIAS DE HASTA 90 DÍAS (visados de turismo)
En segundo lugar, a las personas que se encuentran de visita en España y se les caduca el visado durante el estado de alarma se les prorroga automáticamente por 3 meses, pero no podrán circular por la UE (han de permanecer en España hasta que viajen a su país de origen y esto influirá en el cómputo de máximo de tiempo autorizado para futuras estancias)
También, movilidad de alumnos o estancias por estudios de hasta 180 días se prorrogan por 3 meses desde que finalice el estado de alarma si se encuentran en España y no han podido regresar a sus países de origen.
3.- REGRESO A ESPAÑA
Asimismo, los titulares de autorizaciones de residencia y/o trabajo, estancia por estudios, familiares de comunitarios, residentes de larga duración que se encuentren en el extranjero pueden regresar con el pasaporte en vigor y la tarjeta caducada.
Los titulares de visado de larga duración (Ley 14/2013 de 27 de septiembre pueden regresar a España con el pasaporte en vigor y el visado caducado
4.- AUSENCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL
Finalmente, no se computarán las ausencias del territorio español durante este periodo de estado de alarma a efectos de acreditar la continuidad de residencia si se han visto imposibilitados de regresar a España por el COVID-19.