¿Qué pasa pues con estas custodias en pleno Estado de Alarma? ¿Se tienen que hacer los intercambios de los niños con los progenitores? ¿Hace falta hacer una suspensión de las visitas?
El pasado 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma a toda España para poder gestionar la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
La respuesta es muy compleja porque no se ha previsto legalmente nada y nos hemos encontrado con una disparidad de acuerdos de juntas de juzgados y fallos que en una población son de una manera, y te vas a una otra población, y la respuesta es totalmente diferente. Consecuencia: inseguridad jurídica, problemas para las familias. Consejo: ahora más que nunca tiene que regir la vía del diálogo, los acuerdos y el sentido común.
A una gran mayoría de ciudades de España se mantiene la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas, y en consecuencia, se tienen que cumplir las sentencias y los intercambios (con las excepciones que haya algún progenitor con síntomas o que tenga el COVID-19 donde tendrá que primar el interés mayor de protección de los hijos).
Dado que no hay una norma de ámbito nacional que regule esta situación
- Primero de todo si no se pudiera cumplir con la sentencia: diálogo.
- Si no se llega a ningún consenso hablar con los abogados, mediadores que ayudarán a llegar a ese consenso.
- Consultar los acuerdos de los diferentes Juzgados de cada ciudad.
Mª Dolores Azaustre, ex-vicepresidenta del AEAFA, ha hecho un recopilatorio muy exhaustivo de los acuerdos de los Juzgados de diferentes poblaciones y la SCAF lo ha hecho para Catalunya y Las Islas Baleares..